I N D I C E


I.- Normas que regulan el cumplimiento de los Requisitos de Incorporación

II.- Reglamento de Incorporaciones: Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Art. 1°       De la supervisión, dirección y su legalidad 
Art. 2°       Requisitos
Art. 3°       Requisitos exigibles
Art. 4°       Clases de incorporaciones, pago de derecho
Art. 5°       De la ceremonia y charla informativa
Art. 6°       Imposición de distintivos y actos a cumplirse durante la ceremonia
Art. 7°       De la representación en la ceremonia
Art. 8°       De la representación directa del área de Incorporaciones  
Art. 9°       Del procesamiento y verificación de los documentos e Inscripción de los Títulos
Art. 10°     De las dudas e inconveniencias y su Resolución
Art. 11°     Derogación de anterior Reglamento

Los Mandamientos del Abogado

Himno del Abogado


I.- NORMAS QUE REGULAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE INCORPORACIÓN

Asamblea Nacional de Rectores.- Reglamento Nacional de Registro de Grados y Títulos Profesionales 12.11.2002.

Capitulo I  - Del Titulo Preliminar.

Art. 2° .- De la base Legal .-
El Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos   Profesionales tiene como base legal el inciso I del articulo 92° de la ley N° 23733; el articulo 4° de la ley N° 25064 que crea el Registro de Grados y Títulos Profesionales y otorga potestad reglamentaria a la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 20° de la Constitución del Perú ”Los Colegios Profesionales son Instituciones Autónomas con personalidad de Derecho Público”

Art. 1° de la ley 1367; el Colegio de Abogados de Lima - C.A.L., es una Institución Oficial así como los demás Colegios de Abogados de la Republica.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y su modificatoria por la Ley 27020, en su Art. 285°; señala ”Para ejercer la abogacía se debe tener Título de abogado, hallarse en ejercicio de los derechos civiles, tener inscrito el Titulo Profesional en la Corte Superior de Justicia más cercana; e igualmente estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y si no lo hubiere en el Distrito Judicial más cercano”; bastará para ejercer a nivel nacional estar inscrito en un sólo Colegio de Abogados y una Corte Superior.

Ley 1367 en su Art. 9°; señala ...velar por la idoneidad profesional y moral de los abogados que solicitan su incorporación a la orden, no sólo con la presentación del Titulo Profesional correspondiente otorgado por una Universidad Peruana autorizada legalmente para ello; sino también con una adecuada indagación acerca de su Certificado de Antecedentes Penales, el mismo que no deberá de registrar antecedentes.

Art. 5° del Estatuto del C.A.L. establece “Los abogados que satisfagan los requisitos académicos y legales vigentes para ejercer su profesión en el sector público o privado y en el distrito Judicial de Lima, deben incorporarse al C.A.L.

Art. 26° del Estatuto del C.A.L. Dispone “Que el Vice Decano del C.A.L. tiene  a su cargo el Área de Incorporaciones de miembros a la orden y la Academia de Práctica Forense”.

Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.- Precisan resolución mediante la cual se autorizó el ejercicio de la defensa a abogados que acrediten la sola inscripción en uno de los Colegios de Abogados del Perú.

–Resolución Administrativa N° 104-CME-PJ-21.5.96; Que, el ejercicio de la profesión de abogado en toda la República implica necesariamente la inscripción en un Colegio de Abogados del Perú; pudiendo ejercer en el resto de manera ocasional.  

II.- REGLAMENTO DE INCORPORACIONES

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ARTÍCULO 1°.- DE LA SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y SU LEGALIDAD.-
El Área de Incorporaciones queda sujeta a la supervisión General del Vice-Decano; teniendo la supervisión directa e inmediata de un Jefe quien será el responsable de procesar y revisar los documentos y demás requisitos exigibles para la Incorporación de los abogados al Ilustre Colegio.
La Incorporación y su permanencia en la Orden da al Colegiado la calidad de miembro activo el cual es requisito legal e ineludible para el ejercicio profesional de la abogacía.

ARTICULO 2°.- REQUISITOS.-
Para los fines de Incorporación a la Orden el abogado deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:

1.-   Llenar   una  solicitud   y   una   ficha  de   Inscripción    en    la   Oficina    de        Incorporaciones.

    2.-   Tener Titulo de Abogado el mismo que deberá estar inscrito en el registro que lleva la Asamblea Nacional de Rectores (calle Aldabas N° 337 Surco Alt.    52 Av. Benavides), y la Corte Superior de Lima (Mesa de Partes del Ex Ministerio de Educación).

    3.-   Los Títulos de Abogados expedidos por otras Universidades fuera de la provincia de Lima, deberán tener el sello de la Corte Superior de su jurisdicción, Asamblea Nacional de Rectores, y Corte Superior de Lima,   anexando al mismo:

  • Copia Simple del Titulo de Abogado con los Respectivos sellos
  • Copia Legalizada en (A4) del Diploma de Bachiller
  • Constancia de Ingreso y Egreso de la Universidad
  • Copia de récord de notas o certificado de estudios
  • Copia de la resolución por la que obtuvo el titulo de Abogad

4.-   Los Títulos expedidos por Universidades del extranjero, deberán hacer previamente el trámite de revalidación  conforme  a las leyes del Perú y en las Universidades siguientes:

  • Universidad Nacional Mayor de San Marcos (sito: Av. Ciudad Universitaria s/n) Telf: 619-7000 Pág. Web: www.unmsm.edu.pe
  • Pontificia Universidad Católica del Perú (sito: Av. Universitaria Cdra.18 s/n – San Miguel.) Telf.: 461-1785   Página Web: www.pucp.edu.pe

  Asimismo,  cumplirá con el punto N°  2 de los requisitos

5.-   El Titulo de Abogado original, deberá adjuntarse a los documentos requeridos     para la Incorporación, con la finalidad de ser registrado por la Secretaria     General de la Orden.

6.-   Certificado de Antecedentes Penales ( original ), el mismo que no deberá     registrar antecedentes, expedido en la ciudad de Lima (sito: Ministerio   Público Av. Abancay 1er. piso), Ex-Ministerio de Economía y Finanzas.

7.-   Una fotografía actual tamaño carné o pasaporte a color

8.-   Una copia simple del Certificado del  Curso de Práctica Forense.

9.-   Una copia  simple del Titulo de Abogado en (A4) con los sellos de la     Asamblea de Nacional de Rectores y la Corte Superior de Lima.

10- Una copia simple del Documento de Identidad ( D.N.I.)

11.- Asistir a la Charla Informativa y toma de foto para el carné de Abogado.      Asistencia Obligatoria.

12.- Abonar en caja por derecho de Incorporación:

  • Ceremonia Grupal S/. 1000.00 c/u
  • Ceremonia Individual S/. 2000.00 c/u

13.- Las Incorporaciones se realizan en dos fechas dentro del mes, el número de     incorporados por fecha son de 60 y 65 como máximo.

Los documentos que se presenten deberán ser perfectamente legibles y no adolecer de enmendaduras y/o yuxtaposiciones.  Los que han sido expedidos en el extranjero que el incorporado debiera presentar, serán necesariamente traducidos oficialmente al Castellano y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 3° .- DE LA JURAMENTACIÓN OBLIGATORIA.-
Una vez presentados y procesados dichos documentos; verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, el abogado solicitante estará en aptitud de incorporarse al Colegio, para cuyo efecto en ceremonia solemne   prestará el juramento ó promesa siguiente:

“Jura Ud. cumplir la Ley, observar fielmente las disposiciones  del Estatuto y el Código de Ética del Colegio y observar los deberes profesionales con moralidad, honor, lealtad y diligencia para los fines superiores de justicia”.

Contestando el Abogado “¡sí juro” ó “sí prometo!”; según el caso; siendo inscrito previamente en el Registro del Colegio, para cuyo efecto se le otorgará un número de Colegiación, el cual deberá figurar en su Título, Diploma de Incorporación y en el carné de miembro de la Orden .
  En el ejercicio profesional el abogado mencionará su número de Registro del C.A.L.,  para los fines legales pertinentes.

ARTICULO 4°.- MODALIDAD DE INCORPORACIONES, PAGO DE DERECHO.-
Las Incorporaciones serán Individuales o Grupales y estarán sujetas al pago de los derechos de Incorporación, cuyos montos serán fijados periódicamente por la Junta Directiva a pedido del Vice-Decano de la Orden.
Las Incorporaciones Grupales estarán sujetas a un Cronograma Anual que presentará la Jefatura en el mes de enero de cada año.
El número de abogados Incorporantes deberán ser del orden de 55 a 60 por cada ceremonia de Incorporación Grupal y con un máximo de tres mensuales; teniendo cada Incorporante derecho a cuatro invitaciones.
Las ceremonias Individuales deberán efectuarse a pedido de los interesados, previa coordinación de la Jefatura de Incorporaciones con el Vice-Decano y el Incorporante, quien tiene derecho a 20 invitados.

ARTICULO 5°.-  DE LA CEREMONIA Y CHARLA INFORMATIVA.-
La ceremonia de Incorporación Individual ó Grupal será en Acto público y solemne que se realizará en la Sede del C.A.L., la misma que estará presidida por el señor Decano o Vice-Decano de la Orden, miembros de la Junta Directiva y el Jefe de Incorporaciones.   Previamente a ello los incorporantes asistirán a una Charla Informativa, respecto a las formalidades.  Para las incorporaciones individuales será suficiente la información personal que se proporcione al interesado por la Jefatura correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- IMPOSICIÓN DE DISTINTIVOS Y ACTOS A CUMPLIRSE DURANTE LA CEREMONIA.-
Concluida la lectura de los dispositivos referentes al ejercicio de la abogacía y del Juramento Estatutario le será impuesta la cinta y medalla de la Orden por la Decana, o el vice-Decano o el Directivo que lo reemplace en caso de licencia y/o el padre o madre abogados colegiados, según corresponda.
Posteriormente a estos actos se hará entrega del Título Profesional con la anotación de su número de Registro al dorso del mismo, debiéndosele entregar adicionalmente un Diploma de Incorporación firmado por el Decano y el Secretario General de la Orden, así como el Estatuto del C.A.L., Código de Ética Profesional, Solapero y el carné de Abogado, el mismo que tiene valor de Documento Adicional de Identidad.

ARTÍCULO 7°.- DE LA REPRESENTACIÓN EN LA CEREMONIA.-
En las Ceremonias Grupales de Incorporación hará uso de la palabra el señor Decano, Vice-Decano ó quien represente al C.A.L.
El Vice-Decano de la Orden presidirá toda Ceremonia de incorporaciones; salvo que asista el señor Decano de la Orden, quien asumirá la presidencia de la misma; y como Secretario Letrado el Jefe de Incorporaciones.

ARTICULO 8°.- FUNCIONES, COORDINACIONES Y DILIGENCIAS DEL AREA DE INCORPORACIONES.-
El Área de Incorporaciones realiza a través de su Jefatura todas las coordinaciones y diligencias necesarias para el adecuado e ininterrumpido funcionamiento de las mismas; debiendo reportar todos sus actos al Vice-Decano, quien informará periódicamente a la Junta Directiva sobre los aspectos más importantes de dicha Área.

ARTICULO 9°.- DEL PROCESAMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS  DOCUMENTOS  E  INSCRIPCIÓN  DE  LOS  TÍTULOS.-
Los documentos que se procesen están sujetos a una doble verificación que se lleva a cabo en el Área de Incorporaciones y Vice-Decanato, con la coordinación del Área de  Registros, Decanato, Secretaría General, Dirección de Economía y las Áreas de Administración, Almacén, Cómputo, Carnetizaciòn y el Calígrafo; así como entidades e Instituciones para el buen registro del profesional incorporado.
  Los Títulos expedidos por Universidades ubicadas fuera del Distrito Judicial de Lima, deberán inscribirse previamente en la Corte Superior de la jurisdicción de la Universidad respectiva.

ARTICULO 10°.-  DE  LAS  DUDAS   E   INCONVENIENCIAS Y  SU  RESOLUCIÓN.-
Ante las dudas e inconveniencias que surjan en el procesamiento y verificación de los documentos exigidos en el Artículo Segundo del Reglamento, así como en el examen de los mismos, serán resueltos a criterio del Vice-Decano, quien estará en la obligación de cuidar la veracidad de los documentos presentados.
Por situaciones especiales el Vice-Decano estará facultado para exonerar el cumplimiento de aquellos requisitos que sean distintos a la presentación del Titulo Profesional del Abogado inscrito ante la Corte Superior correspondiente, el mismo que constituye la base legal para la Incorporación al Ilustre Colegio y su exhibición es indispensable e insustituible.

ARTICULO 11°. – DEROGACIÓN .-
Déjese sin efecto el Reglamento de Incorporaciones que fuera aprobado por acuerdo de Sesión de Junta Directiva de fecha 12 de Setiembre del 2005.

El presente Reglamento de incorporaciones ha sido aprobado en sesión de Junta Directiva de fecha 18 de Enero del año en curso. 

MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

I “ESTUDIA  :  El  derecho  se  transforma constantemente. Si no  sigues  sus  pasos  serás  cada  día  un  poco menos abogado”

II “PIENSA  : El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”
               
III “TRABAJA:  La Abogacía  es una ardua fatiga  puesta al servicio de la justicia”.

 IV “LUCHA   :  Tu   deber   es   luchar   por   el  Derecho;  pero  el     día  que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.
                                                                                                                     
V  “SE LEAL  : Leal  para  tu  cliente,  al  que  no   debes abandonar   hasta  que comprendas que es indigno de ti.  Leal para con el  adversario, aún cuando él sea desleal contigo.   Leal para con el Juez que ignora los hechos   y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al Derecho alguna que otra vez, debe confiar en el que tu lo invocas”.

  VI “TOLERA  :  Tolera la verdad ajena en la misma medida en que tu   quieras que sea tolerada la tuya.

VII  “TEN PACIENCIA :  El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”

  VIII  “TEN FE : Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento    para la convivencia humana; en la justicia, como destino   normal    del   Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe  en  la   libertad,  sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz”.
                       
  IX  “OLVIDA  : La abogacía es una lucha de pasiones.  Si en cada   batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día    en    que    la    vida   será   imposible   para   ti.  Concluido en combate, olvida tan pronto tu victoria   como tu derrota.

  X  “AMA A TU PROFESION   :  Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga   abogado”.

HIMNO DEL ABOGADO

CORO

ABOGADOS, JURISTAS LETRADOS
SOMOS RAYO DE UN SOL FAMILIAR
NUESTRA INSIGNIA DE JUSTOS Y HONRADOS
ES ANTENA, TRIBUNA Y ALTAR

ESTROFA

DEFENDAMOS LA LEY, EL DERECHO
LA VERDAD, LA JUSTICIA, EL HONOR
CONTRA EL MAL, LA IMPOSTURA, EL ACECHO
QUE ENVENENA CON ODIO Y RENCOR

QUE SE CUMPLA EL DERECHO A LA VIDA
CON RESPETO, ENTEREZA Y VALOR,
IGUALDAD QUE TODO HOMBRE LA PIDA
ANTE DIOS Y LA LEY SIN FAVOR

 

Autor: Teodoro Casana Robles
Música: Micaela Gonzáles Andreu